¿Cómo se difiere el IVA a la importación en España?
En España el IVA a la importación puede ingresarse en la autoliquidación del periodo en que se recibe la liquidación practicada por la Aduana, en lugar de pagarse en el despacho. Para ello el importador debe ser empresario o profesional con periodo de liquidación mensual —lo que implica llevar los libros registro mediante el SII— y ejercer la opción por declaración censal durante el mes de noviembre del año anterior. La cuota diferida se consigna en la casilla 77 del modelo 303 (o 322) y se deduce, si procede, en la casilla 33, de modo que el efecto de tesorería es neutro.
Fuente: Agencia Tributaria (AEAT) · BOE.
Última actualización de los datos:
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De la liquidación de la Aduana a la autoliquidación: qué mes paga
De la liquidación de la Aduana a la autoliquidación: qué mes paga — Elija el mes en que la Aduana notifica la liquidación. La rejilla marca el mes de presentación del modelo 303 o 322 y el efecto de caja de cada uno de los dos regímenes.
Régimen español de diferimiento del IVA a la importación (AEAT). Presupone periodo de liquidación mensual y opción del artículo 74.1 del Reglamento del IVA ya ejercida. No calcula aranceles ni otros tributos del despacho.
Mes en que se recibe la liquidación practicada por la Aduana — Seleccione una celda de la rejilla. El criterio es la fecha de recepción del documento de liquidación, no la fecha del levante ni la de la factura del proveedor. AEAT — IVA a la importación, cómo diferir su pago.
Base imponible de la importación, en euros — Importe sobre el que la Aduana liquida la cuota; se toma del propio despacho. La rejilla no lo consulta en ninguna base de datos ni lo estima. Dato del importador.
¿La cuota es íntegramente deducible? — Con derecho pleno a deducir, la casilla 77 y la casilla 33 se compensan en la misma autoliquidación. En prorrata solo se deduce la parte que corresponda. Modelo 303 — instrucciones de las casillas 33 y 77.
Porcentaje deducible, si la cuota no lo es al completo — Porcentaje de prorrata del propio sujeto pasivo. La rejilla no lo estima: si no lo conoce, confírmelo antes de presentar la autoliquidación. Dato del importador.
Reglas que aplica la rejilla — Cada umbral, tipo y plazo que la herramienta utiliza está escrito aquí con su fundamento. No hay ninguna cifra que viva solo dentro del código.
Tipo aplicado a la base imponible — 21 %, tipo general del IVA en la mayoría de las mercancías. La rejilla no aplica tipos reducidos. — Tipo general vigente del IVA español; verifique el tipo de su mercancía.
Criterio de imputación — Fecha de recepción del documento en que consta la liquidación practicada por la Administración, no la fecha del DUA ni la de la factura del proveedor. — AEAT — IVA a la importación, cómo diferir su pago.
Mes de presentación — Las cuotas notificadas durante un mes se incluyen en el modelo 303, o 322 si se tributa en grupo, que se presenta entre el día 1 y el día 30 del mes siguiente. — AEAT — IVA a la importación, cómo diferir su pago.
Cierre de diciembre — La liquidación notificada en diciembre se declara en la autoliquidación de diciembre, que se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. — Aplicación de la regla de presentación al último mes del año natural.
Casilla 77 — Recoge el importe de las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Administración y recibidas en el periodo: aumenta el resultado a ingresar. — Modelo 303 — instrucciones.
Casilla 33 — Recoge las cuotas soportadas deducibles satisfechas en las importaciones de bienes corrientes: reduce el resultado. — Modelo 303 — instrucciones.
Efecto de caja con derecho pleno a deducir — Neutro: la cuota se declara y se deduce en la misma autoliquidación, sin desembolso previo. — Modelo 303 — instrucciones de las casillas 33 y 77.
Efecto de caja en prorrata — La casilla 77 recoge el importe completo y la 33 solo la parte deducible; la diferencia sí se ingresa. — Modelo 303 — instrucciones de las casillas 33 y 77.
Régimen sin diferimiento — La cuota se ingresa en la caja de la Aduana en el momento del despacho y se recupera después por deducción, semanas o meses más tarde. — AEAT — IVA a la importación, cómo diferir su pago.
Ventana marcada en noviembre — La opción y la renuncia se ejercen por declaración censal, modelo 036, durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efecto. — AEAT — IVA a la importación, cómo diferir su pago.
Por qué se marcan los doce meses — La opción es obligatoria para todas las importaciones del año natural: no se elige operación a operación. — AEAT — IVA a la importación, cómo diferir su pago.
Requisito previo que la rejilla da por cumplido — Periodo de liquidación mensual y llevanza de los libros registro de IVA por el SII. Sin ambos, la rejilla describe un régimen al que la empresa todavía no puede acogerse. — AEAT — IVA a la importación, cómo diferir su pago.
La rejilla aplica el tipo general del 21 % sobre el importe que usted escribe y no verifica ningún dato. Si la mercancía tributa a otro tipo, si la cuota no es deducible por causas distintas de la prorrata o si la liquidación recibida difiere de lo calculado, el resultado no es válido: confirme el importe con la liquidación de la Aduana y con la Sede electrónica de la AEAT antes de presentar la autoliquidación.
Qué cambia el diferimiento y qué no
La cuota de IVA de una importación la liquida la Aduana en el momento del despacho. El régimen de diferimiento no elimina esa cuota: cambia cuándo y ante quién se ingresa, trasladando el pago desde la caja de la Aduana a la autoliquidación periódica del importador.
Para un operador que despacha con regularidad, eso significa dejar de adelantar el IVA —tipo general del 21 % en la mayoría de mercancías— sobre el valor de cada envío durante semanas o meses hasta recuperarlo por deducción.
El filtro real: el periodo de liquidación mensual
El punto que más solicitudes tumba es el segundo requisito de la tabla siguiente. El periodo mensual no se elige libremente: se tiene por ser gran empresa —volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año natural inmediato anterior—, por estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) o por tributar en régimen especial de grupo de entidades.
Requisitos de acceso
Requisitos de acceso — Cinco condiciones que se comprueban antes de que la rejilla anterior signifique algo para una empresa concreta.
Condición subjetiva — Contenido: Ser empresario o profesional actuando como tal | Dónde se resuelve: Censo de empresarios
Periodo de liquidación — Contenido: Mes natural, no trimestral | Dónde se resuelve: Grandes empresas, REDEME o grupo de IVA
Llevanza de libros — Contenido: Libros registro de IVA por el SII | Dónde se resuelve: Consecuencia automática del periodo mensual
Ejercicio de la opción — Contenido: Declaración censal durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto | Dónde se resuelve: Modelo 036
Alcance — Contenido: Obligatorio para todas las importaciones del año natural | Dónde se resuelve: No es operación a operación
La numeración concreta de la casilla del modelo 036 en que se ejerce la opción puede variar entre versiones del modelo; verifique el impreso vigente en la Sede de la AEAT antes de presentar la declaración censal.
La cadena real de condiciones
La cadena real de condiciones — Los tres eslabones se recorren en este orden; ninguno se puede saltar.
Periodo mensual — Por volumen de operaciones, por inscripción en REDEME o por régimen de grupo de entidades.
SII — Llega solo con el periodo mensual: no es una obligación que se acepte o se rechace aparte.
Diferimiento posible — Solo entonces la opción de noviembre tiene efecto.
Una pyme trimestral no puede diferir el IVA de importación sin antes entrar en REDEME y asumir el SII.
El periodo mensual arrastra el SII
Quien liquida mensualmente debe llevar los libros registro de IVA mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en la Sede de la AEAT, con un plazo general de 4 días naturales desde la expedición de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente.
Cómo se declara: casillas 77 y 33
Cómo se declara: casillas 77 y 33 — Una vez ejercida la opción, la Aduana sigue liquidando la cuota, pero no la cobra en el despacho: la notifica. El importador recoge esa cuota en su autoliquidación mensual, modelo 303, o 322 si tributa en grupo.
77 — Contenido oficial: «Importe de las cuotas del Impuesto a la importación incluidas en los documentos en los que conste la liquidación practicada por la Administración recibidos en el periodo de liquidación» | Efecto en el resultado: Aumenta el resultado a ingresar
33 — Contenido oficial: Cuotas soportadas deducibles satisfechas en las importaciones de bienes corrientes | Efecto en el resultado: Reduce el resultado, si la cuota es deducible
El efecto es neutro solo si la cuota es deducible
Cuando la cuota es íntegramente deducible, ambas casillas se compensan y el efecto de caja es neutro: se declara y se deduce en la misma autoliquidación, sin desembolso previo.
Si el importador está en prorrata o la cuota no es deducible en su totalidad, la casilla 77 recoge el importe completo y la 33 solo la parte deducible; la diferencia sí se ingresa.
La 77 no se rellena sin haber ejercido la opción
Las instrucciones del modelo 303 advierten expresamente que la casilla 77 solo puede cumplimentarse cuando se cumplen los requisitos del artículo 74.1 del Reglamento del IVA. Rellenarla sin haber ejercido la opción es un error frecuente en el primer año.
Plazos de imputación
Plazos de imputación — Los dos plazos que la rejilla traduce a celdas.
Presentación de la autoliquidación — días 1 a 30 del mes siguiente — Las cuotas notificadas por la Aduana durante un mes deben incluirse en el modelo 303/322 que se presenta entre el día 1 y el 30 del mes siguiente.
Criterio de imputación — mes de notificación — No es la fecha del DUA ni la fecha de la factura del proveedor: si el levante es del 28 de marzo pero la liquidación se notifica el 2 de abril, esa cuota va en la declaración de abril.
Qué ocurre si una cuota se queda fuera
Qué ocurre si una cuota se queda fuera — La declaración de cada mes se comprueba contra las liquidaciones notificadas en ese mes.
Todas las cuotas notificadas, incluidas — Autoliquidación conforme — La cuota diferida se declara y, si procede, se deduce en el mismo periodo. — AEAT — IVA a la importación, cómo diferir su pago.
Alguna cuota notificada, omitida — Periodo ejecutivo de cobro — Las cantidades omitidas pasan directamente a periodo ejecutivo de cobro, con imputación según criterio FIFO. Además, la declaración incompleta o incorrecta puede constituir infracción tributaria sancionable. No hay aquí un simple recargo por presentación extemporánea: el importe salta a apremio. — AEAT — IVA a la importación, cómo diferir su pago.
Renuncia y permanencia
tres años de efecto mínimo de la renuncia
La opción se entiende prorrogada automáticamente para los ejercicios siguientes mientras no se renuncie o se produzca la exclusión. La renuncia también se formaliza mediante declaración censal en noviembre. Conviene tenerlo presente antes de optar: no es una decisión reversible de un ejercicio a otro.
Qué registrar en el sistema de gestión
Qué registrar en el sistema de gestión — Para auditar el circuito conviene que el TMS o ERP registre, por cada importación:
Número de DUA/MRN
Fecha de notificación de la liquidación, distinta de la fecha de levante
Importe de la cuota de IVA liquidada
Periodo de imputación
Casilla en la que se ha consignado
La conciliación mensual entre las liquidaciones recibidas y la suma de la casilla 77 es la única forma práctica de evitar que una cuota se escape a periodo ejecutivo.
Errores frecuentes
Optar fuera de noviembre. — La ventana es del 1 al 30 de noviembre del año anterior. Una solicitud presentada en enero no habilita el diferimiento para ese año.
Optar sin tener periodo mensual. — Si la inscripción en REDEME no está resuelta, la opción decae.
Rellenar solo la 33. — Deducir sin consignar la 77 genera una diferencia que la AEAT detecta por contraste con los datos aduaneros.
Imputar por fecha de DUA. — El criterio es la fecha de recepción del documento de liquidación.
Olvidar que el diferimiento es global. — Una vez optado, se aplica a todas las importaciones del año, incluidas las de filiales que despachan con el mismo NIF.
Asumir que el SII es opcional. — No lo es cuando el periodo es mensual; el incumplimiento del SII compromete el propio régimen.
Fuente
Agencia Tributaria (AEAT) — IVA a la importación, cómo diferir su pago — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-comercio-exterior/iva-importacion-diferir-pago.html
Agencia Tributaria (AEAT) — Manual de la Gran Empresa — Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-gran-empresa/son-consecuencias-superar-umbral-6_010_12104/suministro-inmediato-informacion-iva.html
BOE — Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa con liquidación trimestral diferir el IVA de importación?
No. El diferimiento exige periodo de liquidación mensual. Para obtenerlo hay que ser gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año natural anterior), inscribirse en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) o tributar en régimen de grupo de entidades. El periodo mensual conlleva además la obligación de llevar los libros registro de IVA por el SII.
¿Cuándo se solicita el diferimiento y en qué modelo?
La opción se ejerce mediante declaración censal (modelo 036) durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto. Fuera de esa ventana no se puede optar para el ejercicio siguiente. Compruebe la numeración de la casilla en el impreso vigente en la Sede de la AEAT.
¿Qué diferencia hay entre la casilla 77 y la casilla 33 del modelo 303?
La casilla 77 recoge el importe de las cuotas de IVA a la importación liquidadas por la Administración y recibidas en el periodo: aumenta el resultado a ingresar. La casilla 33 recoge las cuotas soportadas deducibles en importaciones de bienes corrientes: reduce el resultado. Si la cuota es íntegramente deducible, ambas se compensan y no hay desembolso.
¿Qué pasa si olvido incluir una cuota liquidada por la Aduana?
Las cantidades no incluidas en la autoliquidación del periodo correspondiente pasan directamente a periodo ejecutivo de cobro, con imputación según criterio FIFO. Además, la declaración incompleta o incorrecta puede constituir infracción tributaria sancionable.
¿En qué autoliquidación se incluye la cuota: por fecha de DUA o de notificación?
Por fecha de recepción del documento en que consta la liquidación practicada por la Administración. Las cuotas notificadas durante un mes se incluyen en el modelo 303/322 que se presenta entre el día 1 y el día 30 del mes siguiente, con independencia de la fecha del levante.
¿Se puede renunciar al diferimiento al año siguiente?
La opción se prorroga automáticamente salvo renuncia o exclusión. La renuncia se presenta también mediante declaración censal en noviembre y tiene un efecto mínimo de tres años, por lo que no es una decisión reversible de un ejercicio a otro.
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